II.1o.P.A.13 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE AMPARO, AMPLIACION DE LA. EL AUTO QUE NIEGA SU ADMISION, ES IMPUGNABLE MEDIANTE EL RECURSO DE QUEJA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 657
El recurso de revisión no es el medio de defensa adecuado para impugnar el acuerdo que niega la admisión de la ampliación de demanda en el amparo indirecto, ya que no se ubica en alguna de las hipótesis del numeral
83 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales
; por ende, debe combatirse a través del recurso de queja de conformidad con el precepto
95, fracción VI
de la citada Ley, ya que se está ante una determinación del Juez de Distrito durante la tramitación del juicio de amparo, que no admite expresamente el recurso de revisión y, por su naturaleza puede causar daño o perjuicio no reparable en la sentencia definitiva que se dicte en el juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 255/96. Comité Particular Agrario para tramitar la quinta ampliación de tierras del poblado de San Francisco Acuautla, Municipio de Ixtapaluca, Estado de México. 13 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Baraibar Constantino. Secretaria: Blanca Isabel González Medrano.