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P./J. 21/97Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

AMPLIACION DE UNA DEMANDA DE GARANTIAS. PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA Y NO EL DE REVISION, CONTRA RESOLUCIONES QUE LA DESECHAN.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 32

Precedentes

Contradicción de tesis 18/95. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 20 de enero de 1997. Unanimidad de once votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Miguel Angel Zelonka Vela. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el cuatro de marzo en curso, aprobó, con el número 21/1997, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a cuatro de marzo de mil novecientos noventa y siete.

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