VII.2o.A.T.11 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
REVISIÓN. NO PROCEDE CONTRA EL AUTO DE SUSPENSIÓN DICTADO EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA EMITIDA EN DIVERSO RECURSO DE REVISIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Abril de 2000; Pág. 995
El recurso de revisión no es el medio de defensa idóneo para impugnar el acuerdo de suspensión dictado en cumplimiento de una ejecutoria recaída en diverso recurso de revisión, ya que la interpretación del artículo 83, fracción II, inciso a), de la ley de la materia, conduce a concluir que dicho recurso procede únicamente contra las resoluciones de Jueces de Distrito emitidas en la audiencia incidental, en las que concedan o nieguen la suspensión definitiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 398/99. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. 3 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Raúl Arias Martínez. Secretaria: Rosenda Tapia García.