IV.1o.A. J/38 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN. EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES QUE LA LEY LE IMPONE, PROCEDE CONCEDERLA.
[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2372
Cuando en el amparo se reclama el inejercicio de las facultades de la autoridad administrativa y esa conducta omisiva refleja una actitud de indiferencia ante el cumplimiento de las obligaciones que la ley le impone, pues abandona o deja de prestar el servicio público encomendado y soslaya el bienestar social que supone observar ese deber, en una apariencia del buen derecho, procede conceder la suspensión solicitada, para el efecto práctico de vencer la abstención y obligar a la autoridad a acatar lo que la ley le ordena, máxime si con ello se pretende evitar un daño al orden público o al interés social, ocasionado precisamente por el incumplimiento a su obligación. Concluir en sentido contrario, sería secundar una conducta ilegal y contribuir al desacato de la ley, sin que sea justificable esperar a que se resuelva en el fondo el juicio de amparo para que la autoridad, hasta ese entonces, proceda a cumplir con algo a lo que siempre estuvo obligada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 530/2017. 6 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Juan Fernando Alvarado López.
Queja 570/2017. Fernando Javier Treviño Garza. 16 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Cepeda Treviño. Secretaria: Adairis Rodríguez Rocha.
Queja 571/2017. Desarrolladora Valle Poniente JS, S.A. de C.V. y otras. 20 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Noel Israel Loera Ruelas.
Queja 587/2017. Reynold Rubén Chavarría López y otra. 8 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Juan Fernando Alvarado López.
Queja 594/2017. Alberto Edmundo Manzotti Magaña. 10 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Noel Israel Loera Ruelas.
Nota: Por ejecutoria del 20 de febrero de 2019, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 253/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, debido a que la Primera Sala ya se pronunció sobre el punto de discrepancia del presente asunto, al resolver la diversa contradicción de tesis 85/2018, de donde derivó la jurisprudencia 1a./J. 70/2019 (10a.).
Por ejecutoria del 13 de febrero de 2019, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de tesis 468/2018, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que dos de los criterios contendientes emitidos por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito han sido superados por la jurisprudencia PC.III.A. J/60 A (10a.) del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito.
Por ejecutoria del 6 de marzo de 2019, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 11/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que la problemática jurídica resuelta en los asuntos en contienda no es la misma, pues si bien los Tribunales Colegiados contendientes se refirieron a la procedencia de la suspensión provisional tratándose de omisiones de autoridades; lo cierto es que la naturaleza y materia tanto de las autoridades responsables, como de los actos reclamados, mantienen características esencialmente distintas que no permiten que se les pueda dar un tratamiento igual en cuanto a la procedencia de la suspensión provisional.