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PC.III.A. J/45 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa

RECURSO DE RECLAMACIÓN. EL AUTORIZADO DEL ACTOR EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 5o. DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONERLO CONTRA EL AUTO ADMISORIO DE LA REVISIÓN FISCAL PROMOVIDA POR LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO DE ORIGEN.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo II; Pág. 2020

Precedentes

Contradicción de tesis 13/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Quinto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 11 de diciembre de 2017. Unanimidad de siete votos de los Magistrados Juan José Rosales Sánchez, René Olvera Gamboa, Filemón Haro Solís, Elías H. Banda Aguilar, Marcos García José, Óscar Naranjo Ahumada y Juan Manuel Rochín Guevara. Ponente: Marcos García José. Secretario: Carlos Abraham Domínguez Montero. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el recurso de reclamación 8/2016, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver los recursos de reclamación 23/2016 y 24/2016. Nota: Por ejecutoria del 13 de febrero de 2019, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 370/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que no está jurídicamente previsto que se verifique una contradicción de tesis entre un Pleno de Circuito y un Tribunal Colegiado de la misma materia y Circuito. Por ejecutoria del 25 de agosto de 2020, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 157/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

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