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PC.XV. J/30 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Común

SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. PROCEDE CONCEDERLA RESPECTO DE LAS CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 142, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, PARA EL EFECTO DE QUE LA AUTORIDAD FISCALIZADORA LLEVE A CABO TODAS SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, EXCEPTO EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA EN LA QUE DECIDA SOBRE LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, HASTA EN TANTO SE DECIDA SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE DICHO PRECEPTO.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo III; Pág. 2434

Precedentes

Contradicción de tesis 27/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Cuarto, ambos del Décimo Quinto Circuito. 10 de abril de 2018. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Jorge Alberto Garza Chávez, Graciela M. Landa Durán, Gerardo Manuel Villar Castillo, Fabricio Fabio Villegas Estudillo, Inosencio del Prado Morales y Abel A. Narváez Solís. Ponente: Graciela M. Landa Durán. Secretario: Laura Adame Galván. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver la queja 198/2015, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 134/2016. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 27/2017, resuelta por el Pleno en Decimoquinto Circuito.