1a. LXIV/2018 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
TELECOMUNICACIONES. EL ARTÍCULO 71, INCISO C), FRACCIÓN V, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA ABROGADA, NO VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo II; Pág. 978
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que es constitucionalmente admisible que una norma sancionadora remita a otra para describir la conducta prohibida. Por tanto, el artículo 71, inciso C), fracción V, de la Ley Federal de Telecomunicaciones abrogada, que prevé que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes sancionará con multa de 2,000 a 20,000 salarios mínimos por violaciones a disposiciones de la propia ley y las reglamentarias y administrativas que de ella emanen, no viola los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica, máxime que no carece de un parámetro de aplicación objetiva, al establecer un rango entre dos extremos de multas, una mínima y otra máxima, que no puede sobrepasar la autoridad aplicadora, y cuya individualización está sujeta a la motivación del caso concreto, acorde con las características específicas de la infracción.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo en revisión 611/2016. Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V. 18 de enero de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: José Ignacio Morales Simón.