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1a./J. 5/2018 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

DELITOS PERSEGUIBLES POR QUERELLA. REQUISITOS PARA QUE EL APODERADO JURÍDICO DEL OFENDIDO PUEDA INTERVENIR EN LA FASE INDAGATORIA PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 152, TERCER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo II; Pág. 836

Precedentes

Contradicción de tesis 40/2016. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, actual Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Noveno Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, actual Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito. 14 de junio de 2017. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo, de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: M.G. Adriana Ortega Ortiz. Criterios contendientes: El Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, actual Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Noveno Circuito, al resolver el juicio de amparo directo (penal) 347/2015 y los amparos en revisión (penal) 186/2015 y 329/2015, sostuvo que conforme al artículo 152 del Código de Procedimientos Penales del Estado de San Luis Potosí, tratándose de delitos perseguibles por querella, ésta puede presentarse por el apoderado de la persona jurídica cuando su mandato sea general y contenga cláusula especial, o bien, compruebe que cuenta con instrucciones concretas para formularla, sin que deban reunirse ambos requisitos. El Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, actual Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, al resolver el amparo en revisión (penal) 458/2014, sostuvo que la legitimación del apoderado de la persona jurídica para formular querella en términos del artículo 152 del Código de Procedimientos Penales del Estado de San Luis Potosí, debe acreditarse a través del mandato con cláusula especial, entendida ésta como la precisión del caso particular a incoarse, así como el nombre de la persona o personas en particular sobre los cuales ha de versar la querella. Tesis de jurisprudencia 5/2018 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.

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