2a./J. 75/2018 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Común
TURISMO. CUANDO EN LA DEMANDA DE AMPARO SE SEÑALAN COMO ACTOS RECLAMADOS DIVERSOS PRECEPTOS DE LA LEY GENERAL RELATIVA, OMITIENDO REFERIRSE EXPRESAMENTE A LOS ARTÍCULOS 4, FRACCIÓN XII Y 69, PERO SE IMPUGNAN EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, SIN QUE EL JUEZ DE DISTRITO REQUIRIERA AL QUEJOSO PARA QUE ACLARARA, DEBE ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo II; Pág. 1271
Conforme a la fracción IV del artículo 93 de la Ley de Amparo, si el órgano jurisdiccional que conoce del recurso de revisión encontrare que por acción u omisión se violaron las reglas fundamentales que norman el procedimiento del juicio de amparo, siempre que tales violaciones hayan trascendido al resultado del fallo, revocará la resolución recurrida y mandará reponer el procedimiento. En ese sentido, cuando en la demanda de amparo se señalan como actos reclamados diversos preceptos de la Ley General de Turismo con motivo de la expedición de los acuerdos que regulan tanto al Registro Nacional de Turismo, como al Sistema de Clasificación Hotelera, pero en el apartado correspondiente no se refiere expresamente a los artículos 4, fracción XII y 69 de la propia ley, sino que se impugnan únicamente en los conceptos de violación y, no obstante ello, el Juez de Distrito no requirió al quejoso para precisar si esos artículos los reclamaba o no de forma destacada, al conocer del recurso de revisión el órgano correspondiente debe ordenar la reposición del procedimiento, ya que la omisión del juzgador se traduce en la indebida integración de la litis constitucional, lo cual afecta a las partes, por lo que tal irregularidad puede trascender al resultado del fallo.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Amparo en revisión 411/2017. Hotel Normandie, S.A. de C.V. 23 de agosto de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Eduardo Romero Tagle.
Amparo en revisión 390/2017. Operadora Turística Pama, S.A. de C.V. 13 de septiembre de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Carlos Alberto Araiza Arreygue.
Amparo en revisión 433/2017. Hotelera y Operadora Sol, S.A. de C.V. 11 de octubre de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Oscar Vázquez Moreno.
Amparo en revisión 720/2017. Desarrollo Sebastián del Piombo, S.A. de C.V. 15 de noviembre de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Roberto Fraga Jiménez.
Amparo en revisión 885/2017. Hoteles Colonial, S.A. de C.V. 22 de noviembre de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Eduardo Romero Tagle.
Tesis de jurisprudencia 75/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de junio de dos mil dieciocho.