I.13o.A.9 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
POLICÍA FEDERAL. EL RÉGIMEN GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, PREVISTO EN LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 18 DE JULIO DE 2017, ES INAPLICABLE A LOS MIEMBROS DE ESE ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO QUE INTEGRAN EL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 3112
De conformidad con los artículos 21 y 73, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Congreso de la Unión expedir la ley que establezca y organice a las instituciones de seguridad pública en materia federal, y la actuación de las instituciones de seguridad pública se rige por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. En ese contexto, la Ley de la Policía Federal es reglamentaria del primero de los preceptos constitucionales citados, y de sus artículos 14 a 18 se advierte que la relación entre la institución y su personal se rige por el apartado B del artículo 123 constitucional, así como por la propia ley, conforme a la cual, los integrantes de la corporación pueden ser separados de su cargo por incumplimiento a los requisitos de permanencia, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones o incumplimiento a sus deberes; asimismo, prevén que la carrera policial es independiente de los nombramientos para desempeñar cargos administrativos o de dirección. En estas condiciones, los integrantes de la Policía Federal deben sujetar su conducta a los principios constitucionales mencionados y el procedimiento por infracciones a su régimen disciplinario inicia por solicitud fundada y motivada del responsable de la Unidad de Asuntos Internos, dirigida al presidente del Consejo Federal de Desarrollo Policial, y culmina con la resolución que emite el propio consejo, como órgano facultado para aplicar las sanciones consistentes en amonestación, suspensión o remoción, previstas en el artículo 20 de la ley señalada. Por tanto, el hecho de que la Policía Federal sea un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, no significa que el régimen general de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, previsto en la ley federal relativa, vigente hasta el 18 de julio de 2017, sea aplicable a los integrantes de la Policía Federal que tienen un régimen especial sancionatorio cuando incurren en responsabilidad por conductas contrarias a sus deberes, que la ley que la rige y su reglamento califican como infracciones disciplinarias, de modo que es competencia exclusiva del consejo referido imponer sanciones a quienes integran el Servicio Profesional de Carrera Policial.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 367/2017. Alejandro Mendoza Cuapio. 9 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Mandujano Gordillo. Secretario: Carlos Alberto Araujo Osorio.
Amparo en revisión 267/2017. Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Policía Federal. 9 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Cepeda Anaya. Secretaria: Daniela Montes de Oca Acosta.