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PC.XVII. J/13 C (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Civil

AVALÚO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 104 DE LA LEY DE HIDROCARBUROS Y 73 DE SU REGLAMENTO EMITIDO POR PERITO PERSONA MORAL. PARA SU VALIDEZ DEBE ACREDITARSE QUE ÉSTE CUENTA CON REGISTRO ANTE EL PADRÓN NACIONAL DE PERITOS VALUADORES DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES, Y QUE EL PERITO TÉCNICO AUXILIAR ENCARGADO DE SU ELABORACIÓN TAMBIÉN ESTÁ REGISTRADO EN ESE MOMENTO ANTE TAL INSTITUTO COMO PARTE DE LA PLANTILLA DE PERSONAL DE DICHO ENTE JURÍDICO.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 56, Julio de 2018; Tomo II; Pág. 773

Precedentes

Contradicción de tesis 8/2017. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo, y el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo, ambos del Décimo Séptimo Circuito. 22 de mayo de 2018. Mayoría de cinco votos de los Magistrados María del Carmen Cordero Martínez, María Teresa Zambrano Calero, Rogelio Alberto Montoya Rodríguez, José de Jesús González Ruiz y José Raymundo Cornejo Olvera, Presidente del Pleno de Circuito. Disidentes: Juan Carlos Zamora Tejeda y Refugio Noel Montoya Moreno. Ponente: José de Jesús González Ruiz. Secretaria: Adriana del Carmen Martínez Lara. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 86/2017, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 51/2017.

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