VI.1o.A.116 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NOTIFICACIÓN LEGAL DE UN REQUERIMIENTO DE OBLIGACIONES EN MATERIA FISCAL. EL HECHO DE QUE EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SE ACREDITE, EXCLUYE EL ANÁLISIS DE LOS CONCEPTOS DE NULIDAD FORMULADOS EN LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA PARA CONTROVERTIR LA LEGALIDAD DEL REQUERIMIENTO POR SUS PROPIOS MOTIVOS Y FUNDAMENTOS, AUN CUANDO SE PLANTEE LA INCOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 56, Julio de 2018; Tomo II; Pág. 1563
Cuando en el juicio contencioso administrativo se acredita la legalidad de la notificación de un requerimiento de obligaciones en materia fiscal que el actor, en su demanda inicial, dijo desconocer, los conceptos de nulidad de la ampliación de ésta que controviertan la legalidad del requerimiento por sus propios motivos y fundamentos, no deben tomarse en cuenta por la Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, porque la etapa procesal en que el accionante habría podido impugnarlo, era al formular su escrito inicial. En estas condiciones, aun cuando existan jurisprudencias sobre los diferentes aspectos que pudieran invocarse, atinentes al contenido de dicho requerimiento, y por más que se diga que son obligatorias, al haberse perdido la oportunidad de hacerlas valer en el momento procesal oportuno, ya no podrán ser consideradas para sopesar su aplicabilidad, al resultar extemporáneos los conceptos de nulidad planteados en una etapa procesal ulterior, por haber precluido el derecho para hacerlo válidamente. Siendo así, la tesis de jurisprudencia 2a./J. 21/2013 (10a.) es inaplicable, al entenderse referida al caso en el que no hay preclusión de un derecho motivada por la legalidad definida de una notificación que cierra una etapa procesal previa, sino que versa sobre los alegatos presentados en tiempo, como lo exige el artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, lo que significa que si éstos se presentan extemporáneamente, aun cuando en ellos se plantee la incompetencia de la autoridad demandada, no podrán analizarse en cuanto al fondo de tal aspecto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 189/2017. 18 de abril de 2018. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Luis Manuel Villa Gutiérrez. Encargado del engrose: Jorge Higuera Corona. Secretario: Antonio Rodríguez López.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 21/2013 (10a.), de rubro: "ALEGATOS. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ESTÁ OBLIGADO A ESTUDIAR LOS ARGUMENTOS RELATIVOS A LA INCOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA, CUANDO ESA CUESTIÓN SE PLANTEA INCLUSO EN AQUÉLLOS." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIX, Tomo 2, abril de 2013, página 1133.