I.2o.T.5 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRESCRIPCION. ACCION DEL PAGO DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD CUANDO SE DEMANDA CON BASE EN EL DESPIDO DEL TRABAJADOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 708
La acción de pago de prima de antigüedad que nace con motivo de la separación, justificada o injustificada, de un trabajador que demanda el pago de indemnización y salarios caídos por considerar que fue despedido, tiene por causa el despido, así se desprende de lo establecido en la
fracción III del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo
, al disponer: "La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que ... sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido", por lo que tal acción, en estos casos, tiene el carácter de accesoria al requerir del despido del trabajador, de ahí que para efectos de la prescripción de dicha acción deba estarse a lo previsto por el artículo
518
de la Ley en cita, que precisa: "Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo. La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación."
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12832/95. Atanacio Vázquez López. 29 de marzo de 1996. Mayoría de votos. Ponente: Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara. Disidente: Luz María Corona Magaña. Secretaria: Claudia Amador Ortega.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 129/2001-SS que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existen las tesis 365, 388 y 367, que aparecen publicadas en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Séptima Época, Tomo V, Materia del Trabajo, Primera Parte, páginas 243, 258 y 245, con los rubros: "
PRIMA DE ANTIGÜEDAD. AUTONOMÍA DE LA ACCIÓN RELATIVA
.", "
PRIMA DE ANTIGÜEDAD, REQUISITO PARA LA EXIGIBILIDAD DE LA. TÉRMINO PRESCRIPTIVO
." y "
PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE DESPIDO, CUANDO SE DEMANDA LA REINSTALACIÓN Y NO SE OBTIENE. PRESCRIPCIÓN
.", respectivamente.