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IX.2o.17 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

SALARIOS CAÍDOS, DEBE CONDENARSE AL PAGO DE, CUANDO PROCEDE LA ACCIÓN PRINCIPALMENTE EJERCITADA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Junio de 2001; Pág. 763

Precedentes

Amparo directo 63/2001. Antonio Pérez Hernández. 8 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina. Secretaria: María Guadalupe de Santiago Castillo. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 97-102, Quinta Parte, página 47, tesis de rubro: " SALARIOS CAÍDOS. PROCEDE SU PAGO EN CASO DE RESCISIÓN IMPUTABLE AL PATRÓN. ". Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 248/2021 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia del 23 de septiembre de 2021 fue desechada por notoriamente improcedente.

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