IX.2o.17 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SALARIOS CAÍDOS, DEBE CONDENARSE AL PAGO DE, CUANDO PROCEDE LA ACCIÓN PRINCIPALMENTE EJERCITADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Junio de 2001; Pág. 763
Si se demandó la rescisión del contrato de trabajo por causa imputable al patrón y el pago de salarios caídos, habiendo prosperado la acción principalmente ejercitada, en términos de los artículos
50, fracción III
,
51
y
52 de la Ley Federal del Trabajo
, esos salarios deben cubrirse al trabajador a partir de la fecha de despido y hasta que se cubra en su totalidad el monto de la condena relativa. Por tanto, es contrario a la ley y a derecho, dejar a salvo los derechos del trabajador para que "promueva lo conducente a la obtención de su pago" (de los salarios caídos), máxime que el pago de los salarios caídos procede aunque no se reclame. Ello, porque no se justifica el tratar de obligar al trabajador a promover un nuevo procedimiento, siendo que el sustanciado y resuelto que culminó con el acto reclamado, es suficiente para que se finque la condena al pago de salarios caídos en la forma señalada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 63/2001. Antonio Pérez Hernández. 8 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina. Secretaria: María Guadalupe de Santiago Castillo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 97-102, Quinta Parte, página 47, tesis de rubro: "
SALARIOS CAÍDOS. PROCEDE SU PAGO EN CASO DE RESCISIÓN IMPUTABLE AL PATRÓN.
".
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 248/2021 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia del 23 de septiembre de 2021 fue desechada por notoriamente improcedente.