VI.3o.8 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SALARIOS CAIDOS Y PRIMA DE ANTIGÜEDAD, IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE LAS PRESTACIONES DE. EN CASO DE PRESCRIPCION DE LA ACCION DE DESPIDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 350
Si de la interpretación a los artículos
48 y 162 fracción III in fine de la Ley Federal del Trabajo
, se desprende que el pago de los salarios caídos y la prima de antigüedad, son una consecuencia inmediata y directa de la acción derivada del despido, es claro que para que se condene al pago de estas reclamaciones, previamente debe demostrarse la procedencia de dicha acción, por lo que si ésta ha prescrito, es evidente que no existe apoyo jurídico para obligar al patrón a cubrir las prestaciones referidas. Esto si del texto de la demanda no se desprende que la reclamación del pago de la prima de antigüedad se hace en términos de la primera parte de la fracción III del artículo 162 invocado, pues no obstante que no se demuestre el despido, si el trabajador acredita una antigüedad por lo menos de quince años, tal prestación sí es procedente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 511/95. José Alfonso Santiago Hernández. 16 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón.
Amparo directo 128/88. Perla Dalila Sherezade Suslind Rodríguez Peralta. 17 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 129/2001-SS que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existen las tesis 365, 388 y 367, que aparecen publicadas en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Séptima Época, Tomo V, Materia del Trabajo, Primera Parte, páginas 243, 258 y 245, con los rubros: "
PRIMA DE ANTIGÜEDAD. AUTONOMÍA DE LA ACCIÓN RELATIVA
.", "
PRIMA DE ANTIGÜEDAD, REQUISITO PARA LA EXIGIBILIDAD DE LA. TÉRMINO PRESCRIPTIVO
." y "
PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE DESPIDO, CUANDO SE DEMANDA LA REINSTALACIÓN Y NO SE OBTIENE. PRESCRIPCIÓN
.", respectivamente.