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I.12o.C.51 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común

INCIDENTE DE OBJECIÓN DE DOCUMENTOS EN EL AMPARO INDIRECTO. SI EL AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS CONFORME AL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO, ES QUIEN OBJETA DE FALSA LA FIRMA DE UN DOCUMENTO (DILIGENCIA DE EMPLAZAMIENTO) Y PROPONE LA PRUEBA PERICIAL PARA ACREDITARLA, AQUÉL DEBE DESECHARSE.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2856

Precedentes

Amparo en revisión 108/2018. Gustavo Rojas Estrada. 10 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Adalberto Eduardo Herrera González. Secretaria: Angélica Rivera Chávez. Nota: Por ejecutoria del 14 de agosto de 2024, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 131/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que aunque a primer impacto los criterios sustentados por los contendientes parecieran ser discrepantes, lo cierto es que no existen las condiciones básicas o primarias que permitan establecer entre ellos un punto de toque y menos que pudieran considerarse contrapuestos entre sí, porque las distintas implicaciones jurídicas y fácticas de las situaciones analizadas por cada uno de los Tribunales Colegiados contendientes, determinaron el sentido de la decisión a la que ellos arribaron.

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