XXX.3o.5 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
REENCAUSAMIENTO DE LA VÍA. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY DE AMPARO ES APLICABLE DE MANERA ANALÓGICA AL RECURSO DE QUEJA PROMOVIDO CONTRA EL AUTO EN EL QUE EL JUEZ DE DISTRITO RESUELVE RESPECTO DE UNA DEMANDA O SU AMPLIACIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 3038
El artículo citado establece que cuando un Tribunal Colegiado de Circuito conozca de la revisión interpuesta contra la sentencia definitiva dictada en un juicio que debió tramitarse como directo, deberá declarar insubsistente la sentencia recurrida y avocarse al conocimiento en la vía directa. Ahora bien, ya que esta circunstancia puede ser advertida también cuando se conozca de un recurso de queja promovido contra un auto en el que el Juez de Distrito admita total o parcialmente, deseche o tenga por no presentada una demanda o su ampliación, el Tribunal Colegiado de Circuito respectivo debe proceder de forma similar, es decir, declarar insubsistente el auto recurrido y avocarse al conocimiento del asunto en la vía directa, a pesar de que la norma analizada no lo establezca expresamente, pues nada impide su aplicación analógica.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 47/2018. Beatriz Venegas Escobar. 24 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Silverio Rodríguez Carrillo. Secretario: Alfredo Vargas Alvarado.