I.24o.A.1 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE QUEJA CONTRA EL AUTO QUE TUVO POR NO PRESENTADA UNA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ADVIERTE QUE SE RECLAMÓ UN ACTO IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO, DEBE AVOCARSE AL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO EN ESTA VÍA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo V; Pág. 5188
Hechos: En amparo indirecto se reclamó la resolución que confirmó el acuerdo que tuvo por no presentada una demanda de nulidad promovida ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. La persona juzgadora resolvió tener por no presentada la demanda porque la quejosa incumplió la prevención que le formuló, por lo que ésta interpuso recurso de queja.
Criterio jurídico: Este órgano jurisdiccional determina que si en el recurso de queja interpuesto con fundamento en el artículo 97, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo contra el auto que tuvo por no presentada una demanda de amparo indirecto, se advierte que se reclamó un acto impugnable en amparo directo, el Tribunal Colegiado de Circuito debe avocarse al conocimiento del asunto en esta vía.
Justificación: El artículo 44 de la Ley de Amparo prevé que el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca de la revisión interpuesta contra la sentencia definitiva dictada en un juicio de amparo indirecto que debió tramitarse como directo, debe declarar insubsistente la sentencia recurrida y avocarse a su conocimiento en la vía directa, lo cual es aplicable analógicamente al recurso de queja, porque la vía es la manera de proceder en un juicio siguiendo determinado trámite; constituye un presupuesto procesal de orden público, ya que es una condición necesaria para la regularidad del desarrollo del proceso, y es insubsanable, pues sin ella no puede dictarse válidamente una sentencia de fondo sobre la pretensión litigiosa; de ahí que debe ser analizada incluso de oficio por el juzgador, a efecto de garantizar el respeto a los derechos fundamentales al debido proceso y a la legalidad reconocidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIGÉSIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 329/2023. Grupo Tradeco, S.A. de C.V. 31 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Roque Leyva. Secretario: Clemente Morales Hilario.