XXV.1 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA. EL TRIBUNAL COLEGIADO DEBE ASUMIR JURISDICCIÓN PLENA SI SE DECLARA PROCEDENTE EL AGRAVIO CONSISTENTE EN LA FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DEL AUTO IMPUGNADO, NO OBSTANTE QUE SE TRATE DE LA HIPÓTESIS PREVISTA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1209
Ante la omisión del a quo de fundar y motivar el acuerdo impugnado, el tribunal de alzada debe asumir jurisdicción plena, no obstante que el recurso se funde en la
fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo
y, consecuentemente, tal omisión debe ser reparada por el órgano colegiado, en el trámite del recurso de queja correspondiente, siendo útil para arribar a esa conclusión lo que determinó el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al emitir la tesis de jurisprudencia
10/2001
, publicada en la página 13, Tomo XIII, enero de 2001, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en la parte donde la omisión apuntada se constriñe a una violación procesal cometida en el dictado del acuerdo impugnado que lo nulifica, permitiendo dicha situación asumir plenitud de jurisdicción al Tribunal Colegiado para resolver de plano lo que proceda. Lo que redunda en favor del principio de inmediatez en la impartición de justicia, ya que de esa manera se evita dilación en la resolución correspondiente, contribuyéndose así al fin anhelado de todo justiciable de lograr, acorde al artículo
17 constitucional
, justicia pronta y expedita.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 34/2004. Rafael Navarro Arrieta. 31 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Francisco Cilia López. Secretario: Manuel de Jesús Castañón Santillán.
Nota: La tesis P./J. 10/2001 citada, aparece publicada con el rubro: "SUSPENSIÓN PROVISIONAL. LA OMISIÓN DE FUNDAR Y MOTIVAR EL AUTO EN QUE SE RESUELVE, DEBE REPARARSE POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE ESTÁ FACULTADO PARA ELLO, AL RESOLVER EL RECURSO DE QUEJA."