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PC.III.C. J/40 C (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil

COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SE SURTE EN FAVOR DEL JUEZ ELEGIDO POR EL TENEDOR DEL TÍTULO, DE ENTRE LOS LUGARES SEÑALADOS –IDENTIFICADOS Y UBICADOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL–, PARA REQUERIR JUDICIALMENTE AL DEUDOR O PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN CAMBIARIA DE ACUERDO CON LA PRELACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 1104 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo II; Pág. 1426

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Quinto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 26 de junio de 2018. Mayoría de cinco votos, respecto a la existencia de la contradicción de tesis. Disidente: Francisco Javier Villegas Hernández. Unanimidad de seis votos en cuanto al fondo del asunto, de los Magistrados Francisco José Domínguez Ramírez, Gerardo Domínguez, Gustavo Alcaraz Núñez, Francisco Javier Villegas Hernández, Enrique Dueñas Sarabia y Rigoberto Baca López. Ponente: Gustavo Alcaraz Núñez. Secretaria: Laura Icazbalceta Vargas. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver los amparos directos 774/2016, 888/2016 y 560/2017, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 175/2018. "La suscrita secretaria de Acuerdos del Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito, Laura Icazbalceta Vargas, CERTIFICO y DOY FE, de que la presente jurisprudencia forma parte de la sentencia emitida en la contradicción de tesis 1/2018, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 8/2015, modificado por el diverso 52/2015, ambos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito. Conste."

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