XXIII.15 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES. NO SE CONFIGURA ESTE DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 247, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL SI LA CONDUCTA DESPLEGADA POR EL INCULPADO NO CAUSA PERJUICIO A TERCEROS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2369
La manifestación vertida en el desahogo de una prueba confesional en un juicio ejecutivo mercantil, a cargo del demandado, no configura el mencionado delito, previsto en el artículo 247, fracción IV, del Código Penal Federal, aun cuando fuera contradictorio lo declarado con el resultado del dictamen pericial que se practicó dentro de la averiguación previa, en el que se determinó que la firma que calzaba el documento (cheque) objeto del reconocimiento, era de puño y letra del indiciado, si la conducta desplegada no ocasionó perjuicio a terceros, como sucede en el caso de que en el controvertido mercantil se dicte sentencia favorable a los intereses del ofendido, al condenarse al demandado al pago de las prestaciones que le fueron reclamadas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO
Precedentes
Amparo en revisión 118/2017. 25 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Martínez Flores. Secretaria: Angélica Cancino Mancinas.