II.2o.C.267 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
MALA O FALSA REPRESENTACIÓN EN EL JUICIO, INEXISTENCIA DE LA, CUANDO EN EL PROCEDIMIENTO NATURAL EL QUEJOSO COMPARECE Y ACTÚA POR CONDUCTO DE SU ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1089
La violación procesal prevista por
la fracción II del artículo 159 de la Ley de Amparo
, relativa a la mala o falsa representación en el juicio, no se actualiza cuando la controversia natural fue instaurada y seguida por el endosatario en procuración del quejoso. Ello es así, precisamente, porque uno de los efectos del endoso es transmitir de algún modo el derecho cambiario incorporado en el título de crédito respectivo, otorgando al endosatario el carácter de mandatario o representante legal del endosante para todos los efectos procesales en el juicio; consecuentemente, cualquier deficiencia, irregularidad, ineptitud o negligencia por parte del endosatario, de manera alguna puede conceptuarse como una "mala o falsa representación" en juicio, y menos encuadrar dentro de los supuestos jurídicos a que se refiere dicha fracción II del artículo 159 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 806/2000. Guillermo Meléndez Galindo. 6 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo.