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III.5o.C.50 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil

ARRENDAMIENTO. EL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS PARA DEMANDAR LA DESOCUPACIÓN DEL INMUEBLE ARRENDADO, NO ES APLICABLE CUANDO OPERA LA TÁCITA RECONDUCCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2280

Precedentes

Amparo directo 141/2018. María Celia Calderón Luna. 5 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretaria: Margarita Herrera Delgadillo.

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