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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2001848

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 14 de octubre de 2015, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 35/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

III.5o.C.5 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
2001848
Clave de tesis
III.5o.C.5 C (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2379

CADUCIDAD. SI EL TÉRMINO PARA QUE OPERE DE CIENTO OCHENTA DÍAS NATURALES CONCLUYE EN DÍA INHÁBIL, DEBE RECORRERSE AL DÍA HÁBIL SIGUIENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2379

Precedentes

Amparo directo 203/2011. Hipotecaria Nacional, S.A. de C.V., S.F. de O.M., entidad regulada, grupo financiero BBVA Bancomer. 21 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretaria: Jacqueline Ana Brockmann Cochrane. Nota: Por ejecutoria del 14 de octubre de 2015, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 35/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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