I.4o.A.129 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
LAVADO O BLANQUEO DE CAPITALES. CONCEPTOS DE CLIENTE Y USUARIO QUE DEBEN CONSIDERAR LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO O ENTIDADES FINANCIERAS PARA SUSPENDER LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES O SERVICIOS, A FIN DE PREVENIR Y DETECTAR ACTOS U OMISIONES QUE PUDIERAN CONSTITUIR DICHA ACTIVIDAD.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2392
La 2a. de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, emitidas por el secretario de Hacienda y Crédito Público, define como 1. Cliente, a cualquier persona física, moral o fideicomiso que, directamente o por conducto de algún comisionista contratado por la entidad –cualquier institución de crédito– respectiva: a) Actúe en nombre propio o a través de mandatos o comisiones, como cuentahabiente de una entidad; o, b) Utilice, al amparo de un contrato, los servicios prestados por la entidad o realice operaciones con ésta; y, como 2. Usuario, a cualquier persona física, moral o fideicomiso que, directamente o a través de algún comisionista contratado por la entidad respectiva, realice operaciones o utilice los servicios que ésta le ofrezca, sin que tengan una relación comercial permanente; entendiéndose que subyace una relación comercial por la simple ejecución del acto. Por tanto, los conceptos mencionados son los que deben considerar las instituciones de crédito o entidades financieras para suspender la realización de operaciones o servicios con quienes la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Unidad de Inteligencia Financiera les informe, mediante una lista de personas bloqueadas, a fin de prevenir y detectar actos u omisiones que pudieran constituir lavado o blanqueo de capitales.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 510/2017. Directora de Procesos Legales "B" de la Dirección General de Procesos Legales de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en representación del titular de la Unidad de Inteligencia Financiera y del Director General de Procesos Legales. 14 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Marco Antonio Pérez Meza.