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VII.1o.C.17 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

AMPARO ADHESIVO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN DEL AMPARO PRINCIPAL SE DESESTIMAN, AUN EN EL SUPUESTO DE QUE EN EL ESCRITO RELATIVO SE ALEGUEN CUESTIONES RELACIONADAS CON SU IMPROCEDENCIA, SIEMPRE Y CUANDO NO SEAN FUNDADAS.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2168

Precedentes

Amparo directo 863/2017. Ana Bertha Suárez Hernández. 6 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Sánchez Castelán. Secretario: Víctor Rayzel Valencia Riaño. Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 1a./J. 49/2014 (10a.), de título y subtítulo: "AMPARO ADHESIVO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO ES PROMOVIDO CON LA FINALIDAD DE OFRECER ARGUMENTOS ENCAMINADOS A QUE SUBSISTA EL ACTO RECLAMADO EN SUS TÉRMINOS PERO EL JUICIO DE AMPARO PRINCIPAL NO PROSPERE POR CUESTIONES PROCESALES O POR DESESTIMARSE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de agosto de 2014 a las 8:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 9, Tomo I, agosto de 2014, página 177. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 112/2025 del índice del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante ejecutoria del 4 de marzo de 2026 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que mediante acuerdo plenario de 26 de marzo de 2026 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 44/2026, y por ejecutoria del 10 de junio de 2026 la declaró inexistente, en virtud de que "los Tribunales contendientes no se pronunciaron sobre el mismo punto de derecho, pues aun cuando el común denominador es la figura del amparo adhesivo; sin embargo, de las resoluciones no se advierte que los criterios de los órganos colegiados sean discrepantes, más bien examinaron los diferentes supuestos de procedencia de dicha figura procesal, al tenor de la naturaleza accesoria al amparo principal, por lo que no existe un punto de toque o contacto."

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