VII.2o.T.185 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. EL ACTA EN LA QUE UN CORREDOR PÚBLICO HACE CONSTAR SU ENTREGA AL TRABAJADOR, ES INSUFICIENTE Y CARECE DE EFICACIA PROBATORIA PARA TENER POR SATISFECHO EL REQUISITO PREVISTO EN LA ÚLTIMA PARTE DEL ARTÍCULO 47 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2272
En términos del primer párrafo del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo son documentos públicos aquellos cuya formulación está encomendada por la ley a un funcionario investido de fe pública, así como los que expida en ejercicio de sus funciones; en ese tenor, el acta en la que un corredor público hace constar la entrega del aviso de rescisión de la relación laboral al trabajador, es insuficiente y carece de eficacia probatoria para tener por satisfecho el requisito previsto en la última parte del numeral 47 de la ley citada, toda vez que los corredores públicos no tienen facultades legales para hacer constar hechos o actos jurídicos de índole laboral, pues acorde con los artículos 5o., 6o., fracciones V y VI, 18 y 20, fracción XI, de la Ley Federal de Correduría Pública y el diverso 53 de su reglamento, a éstos corresponde actuar como fedatarios públicos dentro de la plaza para la que fueron habilitados para hacer constar los contratos, convenios, actos jurídicos y hechos de naturaleza mercantil, quienes tienen expresamente prohibido intervenir como fedatarios fuera de los casos autorizados por la ley y su reglamento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 732/2017. 5 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez.