I.11o.T.17 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO EN MATERIA LABORAL. LA OPTATIVIDAD DEL ACTOR DE ELEGIR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, NO ES EXCLUSIVA DE LA PARTE OBRERA (INTERPRETACIÓN LITERAL DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 700 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1212
El artículo
700, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo
establece las reglas que deben atenderse para fijar la competencia por razón del territorio; así, dicho precepto faculta al actor que promueve ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje para elegir limitativamente entre las siguientes: a) la del lugar de prestación de servicios, si se prestaron en varios lugares cualquiera de ellas; b) la del lugar de celebración del contrato; o c) la del domicilio del demandado. Ahora bien, de la interpretación literal del citado artículo, se colige que el legislador no definió si por actor debía entenderse a un sujeto específico de la relación laboral, esto es, la parte obrera o patronal; en consecuencia, no es válido inferir que la optatividad únicamente pueda beneficiar a la parte trabajadora, pues no debe distinguirse donde el legislador no quiso hacerlo, ya que en la especie, éste se explica en su generalidad dentro del contexto de la misma hipótesis normativa. Entonces, no apreciar el contenido amplio que el legislador plasmó en tal disposición normativa implicaría una interpretación arbitraria al establecer excepciones cuando la ley fijó su alcance en términos generales.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 5/2010. Suscitada entre la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca. 28 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: José Francisco Aguilar Ballesteros.