Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
I.11o.T.17 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO EN MATERIA LABORAL. LA OPTATIVIDAD DEL ACTOR DE ELEGIR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, NO ES EXCLUSIVA DE LA PARTE OBRERA (INTERPRETACIÓN LITERAL DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 700 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1212

Precedentes

Competencia 5/2010. Suscitada entre la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca. 28 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: José Francisco Aguilar Ballesteros.