I.6o.T.298 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INFORME PREVISTO EN EL ARTÍCULO 803 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. SI LA AUTORIDAD RESPECTIVA CONDICIONA SU DESAHOGO AL PAGO DE DERECHOS, LA JUNTA DEBE REQUERIRLE QUE LO RINDA, APERCIBIÉNDOLA CON LA IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA DE APREMIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 1227
De conformidad con el artículo
688 de la Ley Federal del Trabajo
, las autoridades administrativas y judiciales tienen la obligación de auxiliar, dentro de su competencia, a las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Por lo tanto, si una autoridad que deba rendir un informe solicitado con fundamento en el artículo
803
de la ley laboral, condiciona su desahogo al pago de derechos, con independencia de lo que las partes manifiesten, la Junta debe, con fundamento en los artículos
17 constitucional
, 803 y 688 de la Ley Federal del Trabajo, requerirla para que lo desahogue sin condición de pago alguna, apercibiéndola, además, de que en caso de no rendirlo se hará acreedora a la imposición de alguna medida de apremio para asegurar el cumplimiento de su resolución, de conformidad con el artículo
731
de la misma ley.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 236/2006. Juan José Flores Ortega. 30 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.