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VII.2o.T.48 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

RECURSO DE INCONFORMIDAD. EL PRESIDENTE DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO NO DEBE SER PONENTE DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN EN EL QUE SE REVISAN SUS ACUERDOS DE CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO DIRECTO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2465

Precedentes

Inconformidad 7/2018. 5 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: José Vega Luna. Inconformidad 9/2018. 5 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: José Vega Luna. Nota: El Instrumento Normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el cinco de septiembre de dos mil diecisiete, por el que se modifican el inciso d) de la fracción VI y la fracción XVI, y se deroga la fracción XIV, del punto segundo; se modifica la fracción IV, y se adiciona una fracción V, respecto del punto cuarto; se modifica la fracción I, párrafo primero, y se adiciona una fracción IV, respecto del punto octavo; se modifican el párrafo segundo y la fracción IV, del punto noveno, y se modifican los puntos décimo y décimo tercero, párrafo segundo, del Acuerdo General Número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito citado, aparece publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 46, Tomo III, septiembre de 2017, página 2025.

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