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(II Región)3o.3 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 2018252
- Clave de tesis
- (II Región)3o.3 C (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2436
- Publicación
- 2018-10-26
PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. NO SE TRANSGREDE, SI EL SECRETARIO ENCARGADO DEL DESPACHO POR VACACIONES DEL TITULAR, PRESIDE LA AUDIENCIA DEL JUICIO Y DICTA LA SENTENCIA RESPECTIVA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2436
El Código de Comercio, en su artículo 1390 Bis 2, establece cuáles son los principios que se observarán de manera especial en el juicio oral mercantil, a saber: oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración; en el caso, el principio de inmediación permite que el Juez esté en contacto permanente con los litigantes a fin de que aprecie los hechos sin intermediarios y perciba directamente, la manera en que se conducen o vierten sus testimonios, a fin de lograr un mejor conocimiento del negocio y una sentencia definitiva, justa y equitativa, lo que no podrá ser delegado en persona alguna, especialmente, tratándose de la admisión, desahogo, valoración de pruebas, ni la emisión y explicación de las sentencias. Ahora bien, del contenido de los diversos artículos 1390 Bis 32 y 1390 Bis 38 se advierte que en dicho juicio el legislador previó que su etapa procedimental constara de dos audiencias que son la preliminar y la del juicio, que si bien forman parte del juicio oral, también lo es que no guardan relación entre sí, en cuanto a lo que en cada una debe desahogarse, ya que la primera tiene como finalidad depurar el proceso, propiciar la conciliación de las partes y, en caso de no lograrse, pronunciarse en torno a la admisibilidad de las pruebas y fijar la fecha para audiencia de juicio, en la cual se desahogarán las pruebas que se hubieran admitido, se escucharán los alegatos de las partes y, de ser procedente, se dictará la sentencia correspondiente o, bien, se citará para la continuación de audiencia de juicio en la que se habrá de emitir la sentencia; por tal motivo, si la audiencia preliminar es presidida por el titular del juzgado en la cual fija fecha para celebrar la audiencia de juicio, y en el día señalado goza de su periodo vacacional y, en su ausencia, la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal nombra a un secretario del órgano jurisdiccional para que lo sustituya en términos del artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, quien preside la audiencia de juicio y dicta sentencia, esto no transgrede el principio de inmediación, porque legalmente fue desahogada por aquel a quien en términos legales se le otorgó la facultad de aplicar el derecho por la vía del proceso, aunado a que el diverso 1390 Bis 35 del propio código, entre otras cuestiones, prohíbe a las partes invocar en cualquier etapa procesal, antecedente alguno relacionado con la proposición, discusión, aceptación y rechazo de las propuestas de conciliación y/o mediación que se desahogan en la audiencia preliminar, por lo que es evidente que el hecho de que la audiencia preliminar fuera presidida por el titular del juzgado, ello no es impedimento para que el secretario encargado del despacho celebrara la audiencia del juicio y dictara la sentencia correspondiente, pues ambas audiencias estuvieron presididas por quien legalmente contaba con facultad para juzgar.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN.
Precedentes
Amparo directo 1117/2017 (cuaderno auxiliar 70/2018) del índice del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, con apoyo del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. Antonio Vázquez Hernández y otros. 9 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Myriam del Perpetuo Socorro Rodríguez Jara. Secretario: Adolfo Rodríguez Castillo.
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