Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2018339

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 161/2024, resuelta por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México el 4 de diciembre de 2024, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PR.A.C.CS. J/15 C (11a.), de rubro: "PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. SON RECURRIBLES LAS DETERMINACIONES QUE LAS CONCEDAN O NIEGUEN EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL.", que fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 272/2025, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 11 de marzo de 2026, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 148/2026 (12a.) de rubro: "PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL.

PC.I.C. J/80 C (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil
Registro digital (IUS)
2018339
Clave de tesis
PC.I.C. J/80 C (10a.)
Tipo
Jurisprudencia
Época
10a. Época
Instancia
Plenos de Circuito
Materia
Civil
Fuente
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo II; Pág. 1748
Publicación
2018-11-09

PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. LA HIPÓTESIS DE IRRECURRIBILIDAD DE LAS RESOLUCIONES PRONUNCIADAS EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL, ES INAPLICABLE A LA RESOLUCIÓN QUE DENIEGA LA SOLICITUD DE AQUÉLLAS.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo II; Pág. 1748

Precedentes

Contradicción de tesis 4/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto, Décimo Segundo y Décimo Tercero, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 2 de octubre de 2018. Mayoría de nueve votos de los Magistrados José Rigoberto Dueñas Calderón, Mauro Miguel Reyes Zapata, Edith E. Alarcón Meixueiro, Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti, Elisa Macrina Álvarez Castro, José Juan Bracamontes Cuevas, Ana María Serrano Oseguera, J. Refugio Ortega Marín y Carlos Arellano Hobelsberger. Disidentes: Luz Delfina Abitia Gutiérrez (quien formulará voto particular), Neófito López Ramos (presidente), Francisco Javier Sandoval López, J. Jesús Pérez Grimaldi y María Concepción Alonso Flores. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Marhéc Delgado Padilla. Criterios contendientes: El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 363/2017, el sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver la queja 348/2017, y el diverso sustentado por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver la queja 343/2017. Nota: Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 161/2024, resuelta por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México el 4 de diciembre de 2024, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PR.A.C.CS. J/15 C (11a.), de rubro: "PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. SON RECURRIBLES LAS DETERMINACIONES QUE LAS CONCEDAN O NIEGUEN EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL.", que fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 272/2025, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 11 de marzo de 2026, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 148/2026 (12a.) de rubro: "PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. CONTRA LAS DETERMINACIONES QUE LAS CONCEDAN O NIEGUEN PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO."

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia civil

Registro digital (IUS): 2018339 · Publicación: 2018-11-09