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PC.I.P. J/49 P (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoPenal

REPARACIÓN DEL DAÑO ANTE LA CONCURRENCIA DE CULPAS. CUANDO LA CONDUCTA CULPOSA DE LA VÍCTIMA O DE UN TERCERO HUBIERE CONTRIBUIDO AL DAÑO, AQUÉLLA DEBE FIJARSE AL SENTENCIADO EN FORMA PROPORCIONAL A SU INTERVENCIÓN, SIN QUE ELLO IMPLIQUE COMPENSACIÓN DE CULPAS.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo II; Pág. 1811

Precedentes

Contradicción de tesis 9/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto y Décimo, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 10 de julio de 2018. Mayoría de cinco votos de los Magistrados Ricardo Ojeda Bohórquez (presidente) quien ejerció voto de calidad, en términos del artículo 42 del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, Horacio Armando Hernández Orozco, José Alfonso Montalvo Martínez, Francisco Javier Teodoro Arcovedo Montero y Antonia Herlinda Velasco Villavicencio. Disidentes: Héctor Lara González, Tereso Ramos Hernández, Taissia Cruz Parcero, Luis Pérez de la Fuente y Carlos López Cruz. Ponente: José Alfonso Montalvo Martínez. Secretaria: Rosa Aurora González Padilla. Criterios contendientes: El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 282/2015, y el diverso sustentado por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 252/2017.

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