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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 27 de noviembre de 2013, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 209/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia P./J. 2/2010 que resuelve el mismo problema jurídico.

XII.3o.5 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
179327
Clave de tesis
XII.3o.5 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1678

DENUNCIA DE VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. DEBE TOMARSE EN CUENTA LA DOCUMENTAL PRESENTADA DESPUÉS DE QUE SE EMITE LA INTERLOCUTORIA QUE LA RESUELVE, CUANDO ACREDITA QUE LA AUTORIDAD CUMPLIÓ CON LA MEDIDA SUSPENSIONAL QUE SE ESTIMÓ VIOLADA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1678

Precedentes

Queja 52/2004. Humberto Santana Holague. 1o. de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Silverio Rodríguez Carrillo. Secretario: Alejandro Jiménez López. Nota: Por ejecutoria del 27 de noviembre de 2013, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 209/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia P./J. 2/2010 que resuelve el mismo problema jurídico.

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