I.5o.A. J/1 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
FIANZAS. LA CADUCIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 120, DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE. NO ES APLICABLE A LAS FIANZAS EXPEDIDAS A FAVOR DE LA FEDERACION, PARA GARANTIZAR CREDITOS FISCALES.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Julio de 1996; Pág. 306
El artículo
95, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas
, en su primer párrafo, dispone que las fianzas que las instituciones otorguen a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados o de los Municipios, se harán efectivas a elección del beneficiario siguiendo los procedimientos establecidos en los artículos
93 y 93 bis, de la misma Ley
, o bien de acuerdo con las disposiciones que señala y de conformidad con las bases que fije el Reglamento de aquel artículo; pero establece como excepción las que se otorguen a favor de la Federación para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, ya que en estos casos deberá estarse a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación; por tanto, tratándose de este tipo de fianzas no opera la caducidad prevista en el artículo
120, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas
, porque dicha Ley no es la "aplicable" para hacer efectiva la fianza.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2795/95. Central de Fianzas, S.A. 12 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Esteban Penagos López. Secretario: Miguel Angel Antemate Chigo.
Amparo directo 2935/95. Fianzas México, S.A., Grupo Financiero Prime Internacional. 26 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretaria: María Elena Ramos Gordillo.
Amparo directo 3055/95. Fianzas México, S.A., Grupo Financiero Prime Internacional. 3 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretaria: Fortunata Florentina Silva Vásquez.
Amparo directo 3525/95. Americana de Fianzas, S.A. 24 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretario: Julio César Ballinas Becerra.
Amparo directo 3545/95. Afianzadora Insurgentes, S.A. 8 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María de Fátima Isabel Sámano Hernández. Secretario: Roberto Meixueiro Hernández.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, agosto de 1996, página 203, tesis por contradicción 2a./J. 33/96 de rubro "
FIANZAS OTORGADAS EN FAVOR DE LA FEDERACIÓN PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES FISCALES A CARGO DE TERCEROS, ES INAPLICABLE EL ARTÍCULO 120 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, EN CUANTO PREVE LA CADUCIDAD EN FAVOR DE LAS INSTITUCIONES GARANTES
.".