I.7o.A.53 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
FIANZAS, PRESCRIPCIÓN DE LAS, TRATÁNDOSE DE LAS OTORGADAS A FAVOR DE LA FEDERACIÓN, PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES FISCALES A CARGO DE TERCEROS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 756
Las fianzas que otorgan las instituciones a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, se hacen efectivas a elección del beneficiario, siguiendo los procedimientos establecidos en los artículos
93 y 93 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas
, excepto las que se otorguen a favor de la Federación para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, en cuyo caso debe estarse a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación. Por lo tanto, cuando se trate de fianzas fiscales y la Federación requiera el pago correspondiente, para que opere la figura jurídica de la prescripción, es necesario que transcurra el término de cinco años que establece el artículo
146
del ordenamiento citado en último término, acorde con la excepción prevista expresamente por el artículo
95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas
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SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 3517/98. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 18 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Ángel Corona Ortiz.