I.4o.A.786 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS. LA FIGURA DE LA CADUCIDAD PREVISTA EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ES INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE AL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO SEGUIDO ANTE LA COMISIÓN NACIONAL RELATIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 2183
La Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por disposición expresa del
párrafo tercero de su artículo 1
, es inaplicable a la materia financiera -a excepción de lo dispuesto sobre mejora regulatoria en su título tercero A-. Consecuentemente, si la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros no prevé la institución de la caducidad en el procedimiento conciliatorio seguido ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, es evidente que no puede aplicarse supletoriamente lo dispuesto sobre esta figura en la ley inicialmente citada. Además, no debe perderse de vista que el mencionado procedimiento conciliatorio tiene como objeto la salvaguarda de los intereses de los usuarios del sistema financiero, dotándolos de acción y eficacia para que acudan a formular reclamaciones contra los prestadores de servicios por las situaciones que se deriven de esa relación, por lo que la caducidad pretendida puede afectar la protección e intereses deducidos en calidad de consumidores, motivo que explica razonablemente por qué los medios de liberación de responsabilidad a empresas, como las financieras, deban ser regulados de manera especial y proporcional a los intereses debatidos, pues de estimar aplicable la caducidad a los indicados procedimientos conciliatorios no se compensaría una asimetría y repercutiría en dilución de sus intereses, pues dicha institución únicamente beneficiaría a la empresa prestadora de servicios, al permitirle liberarse del cumplimiento de sus obligaciones, ante la inactividad de la autoridad en el dictado de la resolución correspondiente, situación que se estima contraria al proteccionismo que prevé el artículo
28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y a la naturaleza y objeto del procedimiento conciliatorio.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 220/2011. Principal Pensiones, S.A. de C.V. 30 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Anibal Jesús García Cotonieto.