V.2o.5 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
FIANZAS, INSTITUCIONES DE. LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION SON COMPETENTES PARA CONOCER DEL JUICIO DE NULIDAD QUE AQUELLAS PROMUEVAN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 547
El artículo
95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas
establece que las fianzas que las instituciones otorguen en favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, se harán efectivas conforme a las disposiciones que se enumeran en el mencionado artículo y las que se otorguen a la Federación para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación, señalando además, en su párrafo quinto, que en caso de inconformidad contra el requerimiento de pago, la institución de fianzas, dentro del plazo de treinta días naturales, demandará la improcedencia del cobro ante la Sala Regional del Tribunal Fiscal de la Federación de la jurisdicción que corresponda a la ubicación de los establecimientos o a la del apoderado designado como se señala en el primer párrafo de la fracción II del artículo en cita, de donde se concluye que es competencia de las Salas Fiscales conocer de los juicios de nulidad de la naturaleza indicada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 519/95. Fianzas Monterrey Aetna, S.A. antes Fianzas Monterrey, S.A. 7 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Ernesto Encinas Villegas.