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III.1o.A.44 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

FIANZAS. CÓMPUTO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN. DEBE HACERSE CONFORME AL ARTÍCULO 120 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS (PARA LAS COMPAÑÍAS QUE EXPIDAN DICHAS FIANZAS).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 753

Precedentes

Amparo directo 67/97. Afianzadora Insurgentes, S.A. 3 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo David Vázquez Ortiz. Secretario: Julio Ramos Salas. Notas: Por ejecutoria de fecha 27 de agosto de 1999, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 8/98 en que participó el presente criterio. Por ejecutoria de fecha 27 de agosto de 1999, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 40/97 en que participó el presente criterio.

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