XVI.2o.3 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS. ARTICULO 95 DE ESTA LEY Y 1o., INCISO D), DE SU REGLAMENTO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL QUINCE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 536
El artículo
95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas
, que regula el procedimiento para hacer exigibles las fianzas que se otorguen a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y los Municipios, exige que al requerimiento de pago que se formule a la afianzadora se acompañen los documentos que justifiquen la exigibilidad de la fianza; por su parte, el artículo
1o., inciso d) de su reglamento
, conmina a anexar la liquidación formulada, por el monto del crédito u obligaciones exigibles y sus accesorios legales. Del texto de los preceptos citados se desprende que la exigencia de acompañar la liquidación de mérito, no se puede satisfacer insertando la determinación del crédito o de la obligación en el propio requerimiento o en alguno de los demás documentos que enumera el artículo 1o. del reglamento, ya que tal liquidación debe obrar por separado como lo manda el propio precepto legal. Además, es al través de la liquidación por separado, debidamente detallada y desglosada, que la empresa fiadora está en condiciones de impugnarla; pues de otra forma se le obligaría a determinar su obligación de los diversos documentos que se le acompañan, con riesgo de obtener conceptos o cantidades distintas a las consideradas por la autoridad requirente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 14/95. Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado. 4 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretaria: Cecilia Patricia Ramírez Barajas.