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VI.2o.P.50 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal

AUDIENCIA DE VISTA EN LA APELACIÓN. SU CELEBRACIÓN SIN LA ASISTENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 35, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, ACTUALMENTE ABROGADO) –INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA VI.2o.P. J/2–.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2178

Precedentes

Amparo directo 101/2017. 21 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Santana Turral. Secretaria: Olga Ramos López. Nota: Esta tesis interrumpe el criterio sostenido por el propio tribunal, en la diversa Vl.2o.P. J/2, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 948. En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 1a./J. 22/2000, de rubro: "AUDIENCIA DE VISTA EN LA APELACIÓN. LA INASISTENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO PENAL FEDERAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 160, FRACCIONES X Y XVII, DE LA LEY DE AMPARO).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, noviembre de 2000, página 114.