I.5o.T. J/6Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INCIDENTE DE LIQUIDACION, INDEBIDA ORDEN DE APERTURA DEL, SI SE CUENTA CON LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA ESTABLECER UNA OBLIGACION EN EFECTIVO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Julio de 1996; Pág. 315
Es incorrecto se ordene la tramitación del incidente de liquidación, apoyándose en la excepción contenida en el artículo
843 de la Ley Federal del Trabajo
, si dentro del expediente anexo al juicio se tienen los requisitos que son menester para condenar en dinero específico, tales como que la propia Junta haya fijado la base a considerar, así como cuáles son los salarios devengados, desde cuándo corren los dejados de percibir y, en su caso, lo que abarcan las horas extras, sentencia misma que debe comprender hasta el pronunciamiento del laudo, por lo que únicamente procederá el incidente en lo que devenga y en lo referente a las mejoras a tomar en cuenta.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3025/96. Antonio Vizueth Martínez y otros. 16 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.
Amparo directo 3785/96. Florentino Andrade Rodríguez y otros. 16 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.
Amparo directo 2995/96. Magdaleno Pérez Ruiz y otros. 21 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.
Amparo directo 4045/96. Gonzalo García Torres y otros. 21 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Martín Borrego Dorantes.
Amparo directo 4135/96. Alfonso Ramos Chávez y otros. 22 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretaria: Yolanda Velázquez Rebollo.