I.5o.T.58 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
LAUDO, ERROR EN LA CUANTIA DEL. ES ACLARACION LO QUE PROCEDE Y NO EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 651
Si el impetrante advierte algún error en la cuantificación de la condena, reconociendo los lapsos y prestaciones, lo procedente es solicitar la aclaración conforme al artículo
847 de la Ley Federal del Trabajo
, y no instar el juicio de garantías, el cual no tiene efectos de incidente de liquidación.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 15/96. Instituto Mexicano del Seguro Social. 23 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Martín Borrego Dorantes.