VI.T.14 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
LAUDO, CUANDO SE DEBA CAMBIAR EL SENTIDO DEL, NO PROCEDE SU ACLARACIÓN, SINO EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Enero de 2000; Pág. 1013
Cuando se advierte un error en la cuantificación de la condena, lo procedente es solicitar la aclaración conforme al artículo
847 de la Ley Federal del Trabajo
, y no instar el juicio de garantías, lo que sucede cuando se comete un error de carácter aritmético o mecanográfico, pues la aclaración no tiene por efecto variar el sentido de la resolución impugnada, cuando la Junta no tuvo una simple equivocación aritmética o mecanográfica, a diferencia de cuando incurre en una indebida interpretación del artículo
76 de la Ley Federal del Trabajo
, respecto de los días a que tiene derecho el trabajador de disfrutar su periodo vacacional, en virtud de los años de servicios prestados a la demandada, situación que no puede ser corregida o subsanada mediante una simple aclaración de sentencia, pues se debe modificar el laudo para considerar un lapso distinto al que toma en cuenta la responsable en la cuantificación de las prestaciones reclamadas, situación que únicamente puede ser reparada mediante el juicio de amparo directo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 744/99. Apolonio Javier Ramírez. 29 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretaria: Mayra González Solís.