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XXV.3o.2 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal

ATENCIÓN MÉDICA ADECUADA EN LOS CENTROS DE RECLUSIÓN. SI EL QUEJOSO INTERNO RECLAMA SU FALTA O LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE PROPORCIONARLA Y SOLICITA EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN, LA CARGA DE LA PRUEBA PARA DESVIRTUAR DICHO ACTO EN EL INCIDENTE RESPECTIVO CORRESPONDE A ÉSTA (DIRECTOR DEL CENTRO DE RECLUSIÓN), AL SER GARANTE DE LOS INDIVIDUOS QUE SE ENCUENTRAN BAJO SU CUSTODIA Y CON BASE EN EL PRINCIPIO LÓGICO DE LA PRUEBA.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2170

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 49/2018. 30 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Álvarez Bibiano. Secretario: Eduardo Alfredo Herreman Ávalos. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 148/2024 del índice del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante proveído del 10 de diciembre de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución, la que mediante acuerdo de presidencia del 2 de enero de 2025 la registró con el número de contradicción de criterios 282/2024, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó de nueva cuenta su remisión al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia del 30 de enero de 2025 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 148/2024 –originalmente asignado– y, por ejecutoria del 27 de febrero de 2025 la declaró inexistente respecto al criterio contenido en esta tesis, al haber analizado un supuesto jurídico completamente diferente al de los otros dos órganos contendientes. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 30/2025 del índice del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante proveído de 25 de marzo de 2025 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia del 31 de marzo de 2025 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 79/2025, y por ejecutoria del 5 de noviembre de 2025 el Tribunal Pleno la declaró inexistente, al considerar que "los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes hicieron pronunciamientos sobre supuestos fácticos y jurídicos diversos, lo que naturalmente los llevó a emitir criterios distintos, situación que imposibilita reconocer un punto de toque entre las ejecutorias contendientes que hagan existente una contradicción de criterios."