XXVII.1o.9 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
GASTOS Y COSTAS CIVILES. ES IMPROCEDENTE SU CONDENA CUANDO SE DECLARA LA CADUCIDAD EN LA PRIMERA INSTANCIA Y NO SE INTENTA UN NUEVO JUICIO RESPECTO DE LA MISMA ACCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2260
Acorde con el artículo 132 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo, la declaración de caducidad en la primera instancia tiene, entre otros efectos, la obligación del demandante de pagar gastos y costas. Esta obligación se genera hasta que el demandante ejercita, en un nuevo juicio, la misma acción que en el juicio anterior fue motivo de la declaración de caducidad en primera instancia. Por tanto, no procede la condena a gastos y costas en el juicio civil en el que se declara la caducidad en la primera instancia, toda vez que el supuesto de su causación se actualiza hasta que se intente un nuevo juicio, ejercitando la misma acción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 466/2017. Ernesto Medina Osorio. 1 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Dávila Gaona. Secretaria: Karla Luz Eduwiges Luna Rodríguez.