(I Región)1o.10 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SUSTITUCIÓN PATRONAL. SE CONFIGURA CUANDO DURANTE EL JUICIO FALLECE EL PATRÓN QUE ACEPTÓ LA RELACIÓN LABORAL, Y LA FUENTE DE TRABAJO CONTINÚA FUNCIONANDO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2587
Cuando durante el juicio fallece el patrón que aceptó la relación laboral y la fuente de trabajo continúa funcionando por no agotarse con su muerte, es ilegal que en el laudo se determine que no es posible hacer pronunciamiento alguno respecto del patrón demandado, en virtud de esa circunstancia; lo anterior, por la subsistencia de la fuente de trabajo y porque no puede dejarse desprotegido al trabajador por ese solo hecho, ante la posibilidad de que el enjuiciado fallecido pueda ser sustituido por otro, o por su sucesión, para responder por las obligaciones contraídas. Así, ante ese evento, la Junta, con apoyo en los artículos 782 y 886 de la Ley Federal del Trabajo, debe ordenar la práctica de las diligencias que juzgue convenientes para llamar a la sucesión a integrarse a la relación jurídica y expresar lo que a su derecho convenga, garantizando así los derechos laborales del trabajador, pues de no ordenar lo relativo a la sustitución patronal, se actualiza una violación procesal en términos del artículo 172, fracción XII, en relación con la fracción XI, de la Ley de Amparo, que amerita la reposición del procedimiento y, por ende, la concesión del amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Precedentes
Amparo directo 396/2018 (cuaderno auxiliar 575/2018) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México. Mariana García Alonso Velasco. 21 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Palomo Carrasco. Secretaria: Argelia Román Mojica.