XXVII.1o.8 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
USURA. NO PUEDE ESTUDIARSE POR EL TRIBUNAL DE APELACIÓN OFICIOSAMENTE CUANDO FUE ANALIZADA EN PRIMERA INSTANCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2634
El artículo 593 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo señala que el recurso de apelación tiene por objeto que el superior revoque o modifique la resolución del inferior, atendiendo los agravios expresados por el apelante; asimismo, conforme al artículo 619 del propio código, el tribunal revisor al emitir su sentencia, debe limitarse a atender los agravios vertidos por el apelante, excepto cuando se trate de cuestiones que debieron ser hechas valer de oficio por el Juez del conocimiento. Consecuentemente, cuando éste estudia oficiosamente la usura en el pacto de intereses ordinarios y moratorios, el tribunal revisor ya no puede, al resolver el recurso de apelación, estudiar de oficio nuevamente este tópico pues, al hacerlo, rebasa la litis del recurso de apelación en los términos de las disposiciones citadas, máxime si el actor es el recurrente y pretende que no se reduzca la tasa del interés ordinario y moratorio, conforme al análisis de usura realizado por el Juez de instancia, porque dicha situación también transgrede el principio non reformatio in peius.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 544/2017. Leyla María Alcocer Castillo. 4 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Dávila Gaona. Secretaria: Angélica del Carmen Ortuño Suárez.