1a. CCLXXIX/2018 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. EL ARTÍCULO 29 BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO QUE LA PREVÉ, NO TRANSGREDE EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 264
La caducidad de la instancia constituye una de las formas atípicas de terminación de un juicio por el incumplimiento de las partes a su carga procesal de sujetarse a los plazos y términos fijados por la ley; ahora bien, el artículo 29 bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco que la prevé, no transgrede el derecho al debido proceso al estar establecida en una ley formal y material, emitida por el órgano competente para legislar en la materia; además, persigue una finalidad válida, consistente en evitar la existencia de litigios pendientes por tiempo indefinido, darles estabilidad y poner fin a su indecisión, para proteger los principios constitucionales de seguridad jurídica y de que la administración de justicia se realice en plazos razonables; además de ser una medida necesaria porque garantiza las finalidades perseguidas, en cuanto impone una sanción a las partes si no se ajustan a los plazos y términos que fijen las leyes, y es proporcional, pues sólo tiene aplicación en las instancias y etapas del juicio en las que es necesaria la intervención de las partes para aportar elementos al Juez para que continúe con el procedimiento, y no opera por el solo transcurso del tiempo ni por la inactividad del juzgador, además de que sólo extingue la instancia y no priva a las partes de iniciar un nuevo juicio en el que hagan valer sus derechos.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo directo en revisión 3427/2016. Marco Antonio Valenzuela Yáñez. 7 de febrero de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Disidente y Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mireya Meléndez Almaraz.