I.10o.A.3 CS (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Constitucional
CONSULTA A LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS. PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO PARA PROTEGER ESE DERECHO HUMANO, FRENTE A ACTOS Y OMISIONES DEL PODER PÚBLICO QUE PUEDAN TENER POR EFECTO CREAR, MODIFICAR, TRANSMITIR O EXTINGUIR DERECHOS Y OBLIGACIONES RELACIONADOS CON EL ORDENAMIENTO DE SU TERRITORIO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo II; Pág. 1075
El juicio de amparo es un medio de control de la constitucionalidad de los actos y omisiones de las autoridades y, en consecuencia, es un instrumento de protección de los gobernados frente al poder público. Por su parte, el artículo 2o., apartado A, fracciones I y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a su libre determinación y autonomía para decidir sobre sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural, así como para conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras y, en su apartado B, fracción IX, reconoce el derecho a ser consultados en aspectos relacionados con el ordenamiento de su territorio. En estas condiciones, el derecho a la consulta de dichos grupos constituye un mecanismo para concretizar el reconocimiento constitucional a su libre determinación. Por tanto, como el derecho humano a la consulta señalado deriva de la Constitución Federal y se desarrolla mediante estándares internacionales, procede el juicio de amparo para protegerlo, frente a actos y omisiones del poder público que puedan tener por efecto crear, modificar, transmitir o extinguir derechos y obligaciones relacionados con el ordenamiento del territorio de los pueblos y comunidades indígenas.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 145/2018. Bernar Rodolfo Flores Guerrero y otros. 18 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretaria: Sandra Paulina Delgado Robledo.